El derecho de sufragio activo es el derecho de los ciudadanos a ejercer el voto como electores en el marco de un proceso electoral.
Con carácter general, son electores los catalanes y catalanas mayores de edad, siempre y cuando estén inscritos en el censo electoral vigente. Algunos procesos electorales otorgan también la condición de elector o electora a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales de terceros países con tratado de reciprocidad con el Estado español, residentes en Cataluña, siempre y cuando no hayan sido privados del derecho de sufragio en sus estados de origen. (Ver Derechos y obligaciones de los electores y electoras – ¿Quién puede votar?)
El derecho de sufragio activo tiene las siguientes características:
No tienen derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el periodo de su cumplimiento.
El derecho de sufragio pasivo es el derecho de los ciudadanos de presentarse como candidatos a unas elecciones, en las condiciones que determine la legislación electoral.
Con carácter general, son elegibles los catalanes y catalanas mayores de edad que tengan la condición de elector (ver Derecho de sufragio activo). Algunos procesos electorales otorgan también el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con tratado de reciprocidad con el Estado español, residentes en Cataluña, siempre y cuando no hayan sido privados del derecho de sufragio en sus estados de origen.
No son elegibles:
Artículos 176 y 177