Sufragio activo y pasivo

El derecho de sufragio activo es el derecho de los ciudadanos a ejercer el voto como electores en el marco de un proceso electoral.

Con carácter general, son electores los catalanes y catalanas mayores de edad, siempre y cuando estén inscritos en el censo electoral vigente. Algunos procesos electorales otorgan también la condición de elector o electora a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales de terceros países con tratado de reciprocidad con el Estado español, residentes en Cataluña, siempre y cuando no hayan sido privados del derecho de sufragio en sus estados de origen. (Ver Derechos y obligaciones de los electores y electoras – ¿Quién puede votar?)

El derecho de sufragio activo tiene las siguientes características:

  • Toda persona titular del derecho puede ejercerlo de forma consciente, libre y voluntaria, sea cual sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
  • El derecho de sufragio se ejerce personalmente, y nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
  • Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningun pretexto en el ejercicio del derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

No tienen derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el periodo de su cumplimiento.

El derecho de sufragio pasivo es el derecho de los ciudadanos de presentarse como candidatos a unas elecciones, en las condiciones que determine la legislación electoral.

Con carácter general, son elegibles los catalanes y catalanas mayores de edad que tengan la condición de elector (ver Derecho de sufragio activo). Algunos procesos electorales otorgan también el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos de la Unión Europea, así como a los nacionales de terceros países con tratado de reciprocidad con el Estado español, residentes en Cataluña, siempre y cuando no hayan sido privados del derecho de sufragio en sus estados de origen.

No son elegibles:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena privativa de libertad, durante el período de su cumplimiento.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando ésta haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la inhabilitación absoluta o especial o de suspensión de empleo o cargo público, en los términos previstos por la legislación penal.
  • Las personas incursas en alguna de las otras causas de inelegibilidad que se contemplan en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículos 176 y 177