Los datos de participación de los catalanes residentes en el extranjero, de forma lenta y gradual, pero continuada, muestran una clara tendencia a la baja.
¿Qué explica que la participación política de la comunidad catalana en el extranjero sea cada vez más baja? A continuación se exponen varias consideraciones que pueden ayudar a explicar y entender esta evolución.
Desde su regulación inicial, el procedimiento ha sufrido tres modificaciones significativas:
En la tendencia a la baja de la tasa de participación CERA destaca la disrupción que provoca la introducción del voto rogado en 2011, con un descenso de casi 24 puntos porcentuales en el primer proceso convocado que ya incorpora la modificación (Elecciones Generales de 2011) en relación con las elecciones anteriores. Sin embargo, superado el primer proceso en el que se aplica el procedimiento de voto rogado, en las convocatorias posteriores parece que se reanuda la tendencia anterior.
Por tanto, aunque la introducción de la obligatoriedad de solicitar el voto añadía complejidad al proceso de votación, es difícil asegurar que, por sí sola, pudiera explicar la caída de la participación electoral. En este aspecto, se pueden hacer tres observaciones:
Finalmente, la supresión del voto rogado en 2022 no se tradujo en un aumento notable de la participación de los electores CERA, que siguió situándose por debajo del 10 % en las elecciones celebradas entre 2023 y 2024 (las elecciones al Congreso registraron la participación más alta, con un 9,77 %), como puede apreciarse en el gráfico de la introducción.
(*) Para ampliar esta información, puedes consultar el visor interactivo disponible al final de la página.
Mientras que en las elecciones al Parlamento la tasa de participación global ha bajado muy ligeramente (1988: 59.37%, 2024: 55,7%), la participación de los CERA en el mismo periodo ha disminuido en más de 37 puntos (1988: 44.60%, 2024: 7,0%). Las misma tendencia se manifiesta en el caso de las elecciones al Congreso, pero con valores menos extremos: una disminución de poco menos de 7 puntos en la participación global (1986: 69,2%; 2023: 62,7%) frente a una caída de la participación de casi 20 puntos entre los electores CERA (1986: 27,0%; 2023: 8,9%).
Hay que remarcar que hay ciertas similitudes entre el comportamiento electoral de los electores en el extranjero y de los electores que residen en Cataluña, aunque éstas dependen en gran medida del proceso electoral. Así, la participación de los electores CERA en las elecciones al Congreso es, en general, más alta que la participación en las elecciones al Parlamento. Además, en el caso de las elecciones al Parlamento de Cataluña, se puede observar una tendencia contraria entre la participación de los electores CERA y del electorado general: cuanto más baja la primera, más sube la segunda, lo que no puede decirse de las elecciones al Congreso.
Por tanto, a pesar de los paralelismos que en ocasiones se han podido establecer entre el voto exterior y el voto emitido en Cataluña o en el resto del Estado, se puede decir que el primero se ha visto afectado por circunstancias y dinámicas que le son propias, y que hay que entender en su contexto. Probablemente, la más notable y fácilmente observable sea la correlación negativa existente entre participación y censo electoral. Es decir, que la participación en las elecciones de los catalanes residentes en el extranjero tiende a disminuir cuanto más numerosa es esta comunidad en el extranjero.
Si bien el número de votantes desde el extranjero ha aumentado en términos absolutos (cerca de los 20.500 votantes en las últimas elecciones al Parlament, en el año 2024, frente a los menos de 6.000 votantes en las elecciones al Parlamento del año 1988, más de 3 veces más), este aumento se debe principalmente al crecimiento, mucho más sustancial, del número de catalanes en el extranjero, que desde 1988 se ha multiplicado por 21. Precisamente por este motivo, a pesar del aumento de votantes en términos absolutos, la participación, del 44,6 % en 1988, fue sólo del 7,0 % en 2024.
Estos incrementos se contraponen a la evolución del volumen del censo total, que se ha mantenido bastante estable, sobre todo en los últimos años, con porcentajes de crecimiento que no superan en muchos casos el 1 %.
(*) Para ampliar esta información, puedes consultar el visor interactivo disponible al final de la página.
Otro dato significativo es el número de votos CERA que finalmente llegan a escrretarse.
En el caso de las últimas elecciones al Parlamento anteriores a la supresión del voto rogado, una de cada tres solicitudes CERA no se tradujo en votos efectivos. Aunque es posible que un pequeño porcentaje sea una opción voluntaria del elector, en la mayoría de casos la explicación más verosímil es que los electores o bien no han recibido la documentación electoral, o bien su voto no ha llegado a tiempo a la junta electoral correspondiente.
En las elecciones de 2024, una vez suprimido el voto rogado, del total de sobres que los electores enviaron o depositaron en urna a las oficinas consulares, un 15,28 % finalmente no se introdujo en la urna para hacer su recuento. Se apuntan como irregularidades más frecuentes que impidieron la consideración de los votos no escrutados como válidos la falta de documento de identificación personal; la falta del certificado de inscripción en el CERA con la firma y el número de identificación personal escrito por el propio votante, o bien la ausencia de los dos documentos en el sobre de remisión.
Con los datos disponibles actualmente, no es posible determinar de manera clara las causas de la baja participación de los electores CERA.
Aunque las dificultades que haya podido arrastrar históricamente el procedimiento para votar desde el extranjero puedan tener su peso, también pueden influir otros factores como la desvinculación creciente, a medida que las comunidades en el extranjero se establecen de forma permanente, entre los intereses de los electores residentes en el extranjero y la vida política en Cataluña, la sensación de poca capacidad de influir o el bajo sentimiento de pertenencia o de arraigo.
Finalmente, sería aconsejable simplificar el procedimiento de voto para los electores desde el exterior, garantizando el nivel de seguridad jurídica adecuado. En todo caso, esta modificación debería hacerse bien por vía legislativa bien por vía del Gobierno español, con un informe previo favorable de la Junta Electoral Central.