Jornada electoral

08.00 h: Constitución de la mesa

  • Reunión del presidente/a, los vocales y los suplentes en el colegio electoral
  • Comprobación de los elementos necesarios para la votación
  • Admisión de los interventores de las candidaturas

08.30 h: Acta de constitución

  • Extender el Acta de constitución de la mesa electoral

09.00 h: Votación

  • Apertura del colegio electoral e inicio de la votación
  • Desarrollo de la votación

20.00 h: Final de la votación

  • Anuncio del final de la votación y cierre del colegio electoral.
  • Votos de los electores presentes en el local
  • Introducción a la urna de los sobres del voto por correo
  • Voto de los miembros de la mesa y los interventores

Escrutinio

  • Escrutinio de los votos
  • Extender el acta de escrutinio
  • Extender el acta de sesión

La votación se inicia a las 09.00 horas y continúa sin interrupción hasta las 20.00 horas. Sin embargo, si después de que el presidente o presidenta anuncie el final de la votación a las 20.00 horas hay votantes en el local electoral o en el acceso al local que no han votado todavía, el presidente o presidenta permitirá que voten.

Los votantes deben acercarse a la mesa uno por uno, después de haber pasado, si lo quieren, por la cabina electoral.

Cada elector o electora debe decir su nombre y apellidos al presidente presidenta. La identificación del votante ante la mesa se hace mediante uno de los siguientes documentos:

  • DNI (no sirve el resguardo del DNI en trámite, dado que no aparece la fotografía)
  • carnet de conducir (con fotografía)
  • pasaporte (con fotografía).

Se acepta la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero deben ser los originales. No se admiten fotocopias.

Los vocales y los interventores o interventoras deben comprobar que el elector o electora figura en la lista del censo para aquella mesa de votación. El elector o electora entrega de su propia mano al presidente o presidenta el sobre o los sobres de votación cerrados. El presidente o presidenta, sin ocultar el sobre o los sobres en ningún momento, debe decir el nombre del elector o electora en voz alta, y, añadiendo "Vota", debe devolver el sobre o los sobres al elector o electora para que lo introduzca o los introduzca en la urna o las urnas correspondientes. Un miembro de la mesa, y los interventores  o interventoras que lo deseen, debe anotar el nombre y apellidos del elector o electora en la lista numerada de votantes

Los accesos al local deben permanecer completamente libres y accesibles para las personas que tienen derecho a entrar. Sólo tienen derecho a entrar en el colegio electoral, además de los electores:

  • los representantes de las candidaturas
  • los candidatos o candidatas
  • apoderados o apoderadas y los interventores o interventoras
  • los notarios o notarias
  • los agentes de la autoridad requeridos por el presidente o presidenta
  • los miembros de las juntas electorales, los jueces o juezas de instrucción y sus delegados o delegadas
  • los representantes de la Administración
  • las personas que deben prestar asistencia a los votantes si lo necesitan

Cualquier elector o electora que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa. Su protesta o reclamación debe hacerse constar en el acta de la sesión.

La documentación electoral se distribuye en tres sobres:

  • Sobre núm. 1: debe incluir el acta de constitución de la mesa, el acta de sesión, la lista numerada de votantes, certificaciones censales aportadas, talones de credenciales de los interventores, lista del censo electoral y las papeletas nulas u objeto de reclamación.
  • Sobres núm. 2 y 3: cada uno debe incluir una copia del acta de constitución de la mesa y una copia del acta de sesión.

El presidente o presidenta debe entregar los sobres número 1 y 2 en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz que corresponda a la circunscripción de su mesa.

Como mínimo uno o una de los vocales debe quedarse en el local electoral hasta que un empleado o empleada de Correos recoja el sobre número 3.

Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículos 80 y ss.