Un interventor/a es la persona designada por el representante de una candidatura para poder:
Podrá ser designado interventor/a, la persona que tenga la condición de elector/a y esté inscrita en el censo electoral.
Puede haber dos interventores o interventoras por cada candidatura nombrados o nombradas por cada mesa electoral, pero no pueden ejercer sus funciones de manera simultánea, sino que deben sustituirse libremente entre ellos.
Los interventores o interventoras ejercen sus funciones sólo en la mesa en la que están acreditados o acreditadas.
Los interventores o interventoras designados o designadas por las diferentes candidaturas presentan a la mesa sus credenciales emitidas por las juntas electorales de zona, las cuales deben confrontarse con los talones (copias) que hay entre la documentación de la mesa.
Si la presidencia de la mesa considera conformes las credenciales presentadas por los interventores o interventoras con los talones que tiene la mesa, debe admitir a los interventores/as.
Si el presidente/a no ha recibido los talones o tiene dudas sobre la autenticidad de las credenciales, la identidad de las personas presentadas, o ambos extremos, les dará posesión, si así lo exigen, pero debe consignar en el acta de constitución su reserva para la aclaración pertinente y para exigirles, si procede, la responsabilidad correspondiente.
Los interventores o interventoras que sean trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios o las funcionarias que acrediten su función de interventor/a tienen derecho, durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de su jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Los interventores/as votan en la mesa en la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de esta mesa, siempre que figuren en la circunscripción que corresponde a esta mesa; en caso contrario, cuando el interventor/a no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que debe ejercer sus funciones, podrá votar por correo.
Un apoderado o apoderada es la persona a quien el/la representante de cada candidatura otorga poderes para que tenga la representación de la candidatura en los actos y las operaciones electorales.
Pueden ser apoderados los ciudadanos mayores de edad que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
Los apoderados o apoderadas pueden:
Para identificarse, los apoderados o apoderadas deben exhibir sus credenciales (nombramiento) y su documento nacional de identidad a los/as miembros de las mesas electorales y a otras autoridades competentes.
Los trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios o funcionarias que acrediten su condición de apoderados o apoderadas tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
Los apoderados o apoderadas votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.
Sí. Las personas interventoras o apoderadas pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, pero sólo con la finalidad de identificarse como personas interventoras o apoderadas, no como propaganda electoral.
No. En el momento en que tome posesión como interventor/a de una mesa, la persona designada ya no puede ejercer la función de apoderado/a en otras mesas electorales.
Art. 78 y siguientes