El procedimiento de votación para el personal de los buques de la marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados durante el proceso electoral y que durante dicho período toque puertos en el territorio nacional consiste en un voto por correo con las siguientes especificidades:
Por radiotelegrafía, correo electrónico o fax, se solicitará, el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de voto en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector/a esté inscrito. En el mensaje se harán constar los datos siguientes:
En el caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, se deberá indicar el armador/a, consignatario/a o buque donde deba enviarse.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez haya comprobado la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador/a, consignatario/a o buque que el elector/a haya designado.
Una vez que el elector/a reciba la documentación electoral, la remitirá a la mesa que le corresponde, por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.
El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la armada, o que, al pertenecer a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de países aliados y organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional es el voto por correo, con las especificidades siguientes:
El/la comandante del buque o el/la jefe/ a de unidad remite la relación de personal que quiere ejercer el derecho de voto a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la cual tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el voto en las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Para cada solicitante se hará constar:
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona solicitante, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario/a.
El elector/a procederá a ejercer su derecho a voto una vez haya recibido la documentación electoral. De los votos emitidos, se hará cargo el comandante del buque o el jefe de unidad, quien los custodiará y garantizará la seguridad, la integridad y el secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de transportarlos en territorio nacional.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos.
Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio pueden votar por correo.
En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.
El procedimiento que deben seguir es el siguiente:
El director/a de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, debe solicitar a Correos que un funcionario/a de este servicio se desplace al centro en una fecha determinada con los impresos de solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral necesarios para el voto por correo que deben cumplimentar allí mismo los internos que quieran ejercer su derecho de voto.
Si algún interno/a no tiene DNI, bastará con el documento de identidad interior que tienen todas las personas internas de los centros penitenciarios, siempre que aparezca la fotografía.
La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales suficientes, que el empleado o empleada del servicio de Correos entregará personalmente a la persona interna.
El interno o interna debe escoger la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre (o no introducir ninguna si lo que quiere es votar en blanco), e introducir este sobre dentro de otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda.
El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones.
Art. 72, 73 y 74