Pueden presentar candidaturas:
En el caso de elecciones al Parlament de Catalunya o a las Cortes Generales, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido representación en la anterior convocatoria de elecciones necesitan la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.
Ningún elector o electora puede prestar su firma a más de una candidatura.
Las candidaturas se presentan ante la junta electoral correspondiente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria.
Las juntas electorales competentes en relación con la presentación y proclamación de candidaturas son:
Las candidaturas deben presentarse por escrito en los formularios que se encuentran en las webs electorales y en los que se expresa claramente:
Junto con este formulario, se debe presentar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de las personas candidatas.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores y electoras deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Además, en el caso de candidatos o candidatas de nacionalidad diferente a la española, en el momento de la presentación de las candidaturas deben aportar una declaración formal en la que conste:
El vigésimo segundo día posterior a la convocatoria.
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y excepto durante el plazo previsto para subsanar irregularidades, a excepción de defunción, de renuncia del titular o como consecuencia del trámite de enmienda.
Las bajas que se produzcan tras la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos o candidatas sucesivas y, en su caso, por los suplentes.
Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el o por la representante general ante la Administración electoral.
En las elecciones al Parlament de Catalunya son elegibles las personas con condición política de catalán/a mayores de edad que tengan la calidad de elector/a y no se encuentren en ninguna causa de inelegibilidad.
En el caso de las elecciones municipales, hay que añadir como elegibles a todas las personas residentes en el Estado español que, sin tener nacionalidad española:
Y en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, hay que añadir como elegibles a todas las personas residentes en el Estado español que, sin tener nacionalidad española:
Cuando la presentación de candidaturas deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos o candidatas como cargos para elegir, así como personas suplentes, con expresión del orden de colocación tanto de los candidatos o candidatas como de los/as suplentes.
Junto con el nombre de las personas candidatas puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.