Trámites y plazos

Pueden presentar candidaturas:

  • Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
  • Las coaliciones de partidos o federaciones que quieran concurrir conjuntamente a las elecciones.
  • Las agrupaciones de electores y electoras que hayan presentado las firmas necesarias para presentarse a las elecciones.

En el caso de elecciones al Parlament de Catalunya o a las Cortes Generales, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido representación en la anterior convocatoria de elecciones necesitan la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.

Ningún elector o electora puede prestar su firma a más de una candidatura.

Las candidaturas se presentan ante la junta electoral correspondiente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria.

Las juntas electorales competentes en relación con la presentación y proclamación de candidaturas son:

  • Para las elecciones al Parlamento europeo: Junta Electoral Central.
  • Para las elecciones generales y autonómicas: junta electoral provincial.
  • Para las elecciones municipales: junta electoral de zona.

Las candidaturas deben presentarse por escrito en los formularios que se encuentran en las webs electorales y en los que se expresa claramente:

  • La denominación.
  • Las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras.
  • El nombre y los apellidos de las personas candidatas incluidas.

Junto con este formulario, se debe presentar la declaración de aceptación de la candidatura y los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de las personas candidatas.

Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores y electoras deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.

Además, en el caso de candidatos o candidatas  de nacionalidad diferente a la española, en el momento de la presentación de las candidaturas deben aportar una declaración formal en la que conste:

  • su nacionalidad, así como el domicilio en el Estado español,
  • que no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo al estado miembro de origen,
  • en su caso, el último domicilio en el estado miembro de origen.

El vigésimo segundo día posterior a la convocatoria.

No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y excepto durante el plazo previsto para subsanar irregularidades, a excepción de defunción, de renuncia del titular o como consecuencia del trámite de enmienda.

Las bajas que se produzcan tras la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos o candidatas sucesivas y, en su caso, por los suplentes.

Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el o por la representante general ante la Administración electoral.

En las elecciones al Parlament de Catalunya son elegibles las personas con condición política de catalán/a mayores de edad que tengan la calidad de elector/a y no se encuentren en ninguna causa de inelegibilidad.

En el caso de las elecciones municipales, hay que añadir como elegibles a todas las personas residentes en el Estado español que, sin tener nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadano/a de la Unión Europea o bien sean nacionales de países que den a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en términos de un tratado.
  • Cumplan los requisitos para ser elegible según la normativa española.
  • No hayan sido desposeídos/as del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen.

Y en el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, hay que añadir como elegibles a todas las personas residentes en el Estado español que, sin tener nacionalidad española:

  • Tengan la condición de ciudadano/a de la Unión Europea.
  • Cumplan los requisitos para ser elegible según la normativa española.
  • No hayan sido desposeídos/as del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen.

Cuando la presentación de candidaturas deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos o candidatas como cargos para elegir, así como personas suplentes, con expresión del orden de colocación tanto de los candidatos o candidatas como de los/as suplentes.

Junto con el nombre de las personas candidatas puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.