La Ley 10/2014 la define como la convocatoria hecha por las autoridades competentes a las personas legitimadas en cada caso para que manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública, mediante votación. Estas consultas pueden ser de ámbito nacional (las referidas al territorio de Cataluña) o local (las de alcance municipal o supramunicipal).
El resultado de las consultas populares no referendarias no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.
La legislación catalana establece dos vías de consulta a la ciudadanía: la consulta popular referendaria y la consulta popular no referendaria.
Son consultas populares referendarias aquellas celebradas al amparo de la Ley 4/2010. Tienen la categoría de referéndums y se reservan para cuestiones de especial trascendencia política. Las consultas referendarias se celebran con los mismos requisitos y garantías que los procesos electorales ordinarios, ya que tienen por finalidad modificar o ratificar los grandes acuerdos sobre el funcionamiento del país. Los referéndums sólo pueden tener por objeto aquellas materias incluidas dentro del ámbito competencial del órgano convocante y están sometidos a una regulación estricta; además, su autorización es competencia exclusiva del Estado.
Son consultas populares no referendarias las que dispone la Ley 10/2014. Las consultas populares no referendarias están pensadas para que las personas legitimadas en cada caso manifiesten su opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública. No tienen categoría de referéndums y los requisitos para celebrarlas son menores. Además de flexibilizar determinados elementos formales de la consulta, como permitir el voto de los mayores de 16 años, las consultas populares no referendarias no requieren la autorización del Estado y no son vinculantes.
En principio, puede someterse a consulta cualquier tema o materia, excepto aquellos que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución, y los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto. También se excluyen los referidos a materias tributarias y a presupuestos ya aprobados.
El sistema de garantías de las consultas está integrado por la Comisión de Control, las comisiones de seguimiento y las mesas de consulta, las cuales velan por garantizar la fiabilidad, la transparencia, la neutralidad y la objetividad del proceso de consulta, así como el cumplimiento del régimen jurídico que le es aplicable.
Asimismo, se debe garantizar que las organizaciones sociales o profesionales interesadas que así lo manifiesten puedan formar parte del proceso de consulta, siempre que tengan personalidad jurídica y que su objeto tenga relación con el de la consulta. La Comisión de Control les reconocerá esta condición mediante una resolución motivada. Tienen, en todo caso, la condición de organización interesada las formaciones políticas con representación en el Parlamento de Cataluña, o en el ente local correspondiente si se trata de una consulta de ámbito local.
El decreto de convocatoria de la consulta debe delimitar, con pleno respeto a las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación, a las personas que pueden participar, en función del ámbito territorial y de los intereses afectados directamente por el objeto de la pregunta. Pueden ser llamadas a participar en las consultas populares no referendarias mediante votación:
La pregunta, preguntas o propuestas de la consulta deben ser formuladas de manera neutra, clara e inequívoca. La consulta puede contener una o más preguntas o propuestas para que las personas legitimadas puedan responder de manera afirmativa, negativa o en blanco. Se pueden formular consultas: a) sobre diferentes propuestas alternativas, que deben ser mutuamente excluyentes, para que se vote una, o b) sobre diferentes propuestas sucesivas, siempre que afecten al mismo objeto de la consulta.
Las consultas populares no referendarias de ámbito nacional pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana.
Cuando se promueva por iniciativa institucional, la consulta la podrán promover el presidente de la Generalitat, el Parlamento de Cataluña o un 10 % de los municipios catalanes.
Las consultas promovidas por iniciativa ciudadana las podrán promover tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que se reúna un mínimo de 75.000 firmas.
Las consultas populares no referendarias de ámbito local pueden promoverse por iniciativa institucional o por iniciativa ciudadana.
Las consultas promovidas por iniciativa institucional las podrán promover:
Las consultas promovidas por iniciativa ciudadana pueden promoverlas tanto personas físicas como personas jurídicas, siempre que se reúna el número de firmas que determina en cada caso el artículo 35 de la Ley 10/2014.
La solicitud de iniciativa ciudadana debe ir acompañada de los siguientes documentos:
El número de firmas que hay que reunir se hace depender del ámbito territorial de la consulta:
Noventa días naturales en el supuesto de que la consulta sea nacional y sesenta días naturales si es local. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha de notificación de la admisión de la iniciativa.
El órgano competente debe convocar la consulta solicitada en el plazo de noventa días naturales a contar desde la resolución de validación de las firmas. Esta convocatoria debe hacerse mediante decreto, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La consulta debe llevarse a cabo en un plazo de entre treinta y sesenta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del decreto de convocatoria.
Todas estas resoluciones pueden impugnarse mediante la interposición de un recurso administrativo ante la Comisión de Control en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución emitida por el órgano competente.
Los recursos contra las resoluciones de inadmisión deben resolverse en el plazo de siete días naturales, mientras que los interpuestos contra las resoluciones de las comisiones de seguimiento deben resolverse en el plazo de tres días naturales.
Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro de la Comisión de Control.
Contra las resoluciones de la Comisión de Control se puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto, siempre que se trate de actos definitivos y vinculantes distintos a la resolución de recursos. En este último caso, el recurso se podrá interponer únicamente ante la jurisdicción contenciosa.
Comisión de Control de las Consultas Populares no Referendarias
Listado y mapa de consultas populares