Como en muchos otros ámbitos, el papel que ha tenido la mujer en los procesos electorales ha sido hasta hace pocos años relegado de la información más generalista.
En este apartado se quiere dar a conocer los datos más significativos sobre la presencia de la mujer en el espacio de las elecciones, tanto desde una perspectiva histórica como actual.
Hay dos presidentas, Lluïsa Moret Sabidó en la Diputación de Barcelona, y Noemí Llauradó i Sans en la Diputación de Tarragona.
Fuente: https://www.inmujeres.gob.es/MujerCifras/PoderDecisiones/AdmonLocal.htm
Natividad Yarza Planas fue la primera alcaldesa elegida en sufragio directo y universal en Cataluña, y en todo el Estado Español, en las elecciones municipales de 14 de enero de 1934. Fue la candidata de ERC en la población de Bellprat.
Las elecciones municipales de 14 de enero de 1934 se celebraron únicamente en Cataluña, ya que la competencia de elecciones locales había sido transferida a la Generalitat de Catalunya con el Estatuto de 1932.
En las 14 elecciones al Parlamento de Cataluña que se han convocado entre 1980 y 2024, se han presentado un total de 11.820 mujeres sobre un total de 30.400, es decir, un 38,88% del total de personas que se han presentado a las listas para las elecciones al Parlament han sido mujeres.
En las catorce legislaturas que se han constituido desde la recuperación de la democracia, se han elegido 541 mujeres diputadas sobre 1.349 hombres. Esto representa que menos de un 5% de las mujeres que se han presentado a listas electorales han sido elegidas diputadas. En el caso de los hombres, el porcentaje se incrementa hasta más de un 7%.
Fue en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 20 de marzo de 1980, las primeras elecciones tras la recuperación de la democracia.
Fueron elegidas siete diputadas. Sólo 3 de los 6 partidos con representación parlamentaria tuvieron diputadas (CiU, PSUC y PSC). Las diputadas fueron: Rosa Barenys i Martorell (PSC), Maria Dolors Calvet i Puig (PSUC), Teresa Eulàlia Calzada i Oliveras (PSUC), Concepció Ferrer i Casals (CIU); Helena Ferrer i Farrera (CIU), Marta Àngela Mata i Garriga (PSC), Trinitat Neras i Plaja (CIU).
Ya iniciada la legislatura, dado que un diputado dimitió, se incorporó otra diputada, Assumpció Sallés i Gonzalez (PSC).
Fuente: https://www.parlament.cat/pcat/parlament/parlament-genere/dones-parlament/opens in a new tab
A pesar de que el 1 de octubre de 1931, con la II República Española, se había aprobado el sufragio universal a las personas mayores de 23 años, sin distinción entre hombres y mujeres, en las primeras elecciones al Parlamento de Cataluña de 1932 se impidió el voto de las mujeres catalanas y no fue hasta las elecciones generales de 19 de noviembre de 1933 que las mujeres pudieron votar en Cataluña por primera vez.
En las últimas elecciones a los consejos comarcales se nombraron 417 mujeres consejeras comarcales, que representa un 40,56% sobre el total de consejeros designados.
El Pallars Jussà es la comarca que tiene un porcentaje más bajo de mujeres consejeras, un 26,32%, mientras que El Pla d'Urgell tiene el porcentaje más elevado, un 57,89%.
En las últimas elecciones a las diputaciones provinciales se designaron 46 diputadas sobre un total de 130, es decir, un 35,38% de las personas diputadas provinciales son mujeres.
Por provincias:
La participación de la mujer en la política en Cataluña ha sido una realidad en constante evolución a lo largo de más de cuatro décadas de democracia, en paralelo con su creciente participación en la vida pública. Desde una posición inicial fuertemente minoritaria, la participación femenina ha alcanzado durante la última década la práctica igualdad con la participación masculina en algunas instituciones mientras que en otras ha mantenido un rol secundario.
Estos cambios son producto tanto de la evolución de las actitudes sociales como de la legislación orientada a consolidar la presencia de la mujer en la vida política y en las instituciones democráticas, objetivos que, en algunos ámbitos, han sido alcanzados con éxito. No obstante, aún quedan muchos retos pendientes de superar.
Cogiendo las elecciones generales, municipales y las elecciones al Parlamento de Cataluña como referencia, durante la década de los 80 el número de mujeres candidatas en el conjunto de los procesos electorales convocados representaba menos de un 13% del total de candidatos. Esta cifra aumenta hasta el 18% durante los años 90 y alrededor del 31% durante la década siguiente.
Con todo, y a pesar de los avances realizados, existían diferencias notables entre los diversos procesos electorales y especialmente en el ámbito municipal. Si bien la participación de la mujer en las elecciones al Parlamento de Cataluña y a las Cortes Generales a lo largo de las décadas anteriormente citadas se situaba por encima de la media (1977-1990: 24,5%; 1991-2000; 33,3% ; 2001-2010: 43,5%), porcentaje de mujeres candidatas a las elecciones municipales era significativamente inferior.
Para atender estas divergencias, en el año 2007 las Cortes españolas aprobaron la modificación de la Ley orgánica del régimen electoral general, que introducía la regla de paridad en las listas electorales. En virtud de esta reforma, la representación de ninguno de los dos géneros podía ser inferior al 40% de los miembros de una lista electoral. La introducción de la regla de paridad, aunque tuvo un efecto limitado sobre la participación femenina en las elecciones al Parlamento de Cataluña, donde ya era elevada, ayudó de manera notable a reducir las diferencias existentes en el resto de convocatorias y principalmente en las elecciones municipales.
Así, durante el periodo 2011-2020, hasta un 43,6% de los candidatos presentados a las elecciones municipales eran mujeres, dato que contrasta fuertemente con los 26,5% de la década anterior. En cuanto a las elecciones generales y las elecciones al Parlamento durante el mismo periodo, la participación femenina se sitúa en un 46,7%, próximo a la paridad. Sin embargo, hasta fecha de hoy el porcentaje de mujeres no ha llegado al 50% en ninguna convocatoria electoral.
En materia de paridad de género en las elecciones todavía perviven desigualdades importantes. Cabe remarcar que la ley electoral exige paridad en las listas electorales, pero no en el orden de los candidatos, lo que causa una divergencia significativa entre el porcentaje de mujeres candidatas y mujeres electas. En este sentido, los datos sugieren que, en general, las mujeres tienden a ocupar posiciones más bajas que las de los hombres en las listas electorales, y esta falta de protagonismo dificulta su elección.
Por ejemplo, en el periodo 2010-2023, el número de mujeres candidatas representaba un 44,7% del total de candidatos a las elecciones generales, municipales y al Parlamento de Cataluña, pero sólo 38,3% del total de candidatos electos, una diferencia de más de 6 puntos porcentuales. La diferencia es ligeramente menor si sólo se tienen en cuenta las elecciones generales y las elecciones al Parlamento (46,8% de candidatas y 41,7% de electos), sin tener en cuenta las elecciones municipales (44,5% de candidatas y 38,2% de electos).
Hay que tener en cuenta que la regla de la paridad no se aplica en elecciones municipales en los municipios con menos de 3.000 residentes. En las últimas elecciones municipales, en Cataluña había 657 municipios con menos de 3.000 habitantes (un 69,4%) que sumaban 4.631 concejales (un 50,7% del total).
Por otra parte, es especialmente ilustrativo que durante el mismo periodo 2010-2023 sólo un 26,2% de los cabezas de lista de las elecciones generales, municipales y en el Parlamento de Cataluña hayan sido mujeres o, incluso, que tanto la segunda como la tercera posición de las listas sólo hayan sido ocupadas por mujeres en 42,3% y un 42,8% de las ocasiones, respectivamente, entre 1,5 y 2 puntos porcentuales por debajo del porcentaje de mujeres candidatas (44,7%) y a entre 7 y 8 puntos de la paridad.
Finalmente, hay que añadir que la regla de la paridad no se aplica a las elecciones de segundo nivel, como son las elecciones a los consejos comarcales y a las diputaciones provinciales. En este sentido, en ambos casos, el porcentaje de participación de las mujeres no ha llegado al 40% en ninguna de las elecciones convocadas.
En agosto de 2024, las Cortes españolas aprobaron una nueva reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que introdujo la obligación de las candidaturas a las elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas de presentar "listas cremallera".
Estas listas se caracterizan por el hecho de alternar candidatos de género femenino y masculino, que garantiza, en la práctica, la plena paridad en las listas electorales y otorga a la mujer más presencia entre las posiciones más elevadas de las listas electorales – y, por tanto, más susceptibles de ser elegidas.
De esta manera, la composición de las futuras cámaras legislativas tenderá a la paridad plena. La reforma, además, también prevé la introducción de las listas cremallera a la elección de los diputados de las diputaciones provinciales, un ámbito en el que, hasta ahora, la LOREG no preveía ninguna medida específica.
Sin embargo, se mantiene la excepción a la aplicación de la regla en los municipios de menos de 3.000 habitantes, y en los municipios de entre 3.000 y 5.000 habitantes sólo se exige que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en cada una de las candidaturas.
Encontraréis una visualización completa de los datos anteriores, así como información adicional sobre la evolución de la participación de las mujeres en las elecciones celebradas en Cataluña, en el siguiente enlace: https://eleccions.gencat.cat/ca/resultats-i-eleccions-anteriors/estadistiques/Estadistiques-de-genere/.
[1] Artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen electoral general
Mujeres y poder local
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