Derechos y deberes de los electores y electoras

Con carácter general, tiene derecho a voto la ciudadanía de Cataluña mayor de edad. En todo caso, para ejercer el derecho a voto hay que estar inscrito en el censo electoral vigente correspondiente a cada proceso electoral.

Se puede ejercer vuestro derecho de voto mediante:

  • El voto presencial, en la mesa electoral correspondiente.
  • El voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, que se puede hacer en cualquier oficina de Correos.

Además del voto presencial y del voto por correo desde el Estado español, hay otros procedimientos de votación: 

En las elecciones al Parlament y a las Cortes Generales (Congreso y Senado) pueden votar todos los catalanes y catalanas mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto de residentes en Cataluña como de residentes en el extranjero.

En las elecciones al Parlamento europeo pueden votar:

  • Los catalanes y catalanas mayores de edad inscritos en el censo electoral (tanto de residentes en Cataluña como de residentes en el extranjero).
  • Los nacionales de otros países de la Unión europea mayores de edad que estén empadronados en un municipio catalán y hayan manifestado su voluntad de participar en estas elecciones.

En las elecciones locales (municipales y en la presidencia de las entidades municipales descentralizadas) pueden votar:

  • Los catalanes y catalanas mayores de edad inscritos en el censo electoral (tanto de residentes en Cataluña como de residentes en el extranjero).
  • Los nacionales de otros países de la Unión Europea mayores de edad que estén empadronados en un municipio catalán y hayan manifestado su voluntad de participar en estas elecciones.
  • Los ciudadanos y ciudadanas de países con acuerdo de reciprocidad sobre la participación en elecciones municipales, es decir, estados que reconocen el derecho de voto en sus elecciones municipales a los españoles y españolas residentes en su territorio. Son: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Trinidad y Tobago, y Chile. Previamente, tienen que pedir su inscripción en el censo electoral.

En las elecciones al Conselh Generau d'Aran pueden votar los catalanes y catalanas mayores de edad y residentes en Aran.

No pueden votar los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

Sí. Todas las personas que tengan o cumplan 18 años el día de las elecciones podréis votar.

No. Nadie puede ser obligado a votar ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

No, se puede votar en un solo proceso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si hay varios procesos electorales convocados en un único día de votación, el elector o electora debe ejercer su derecho a sufragio activo en un acto único (sea sólo en uno de los procesos convocados, en varios o en todos). No podrá votar en momentos diferentes dentro de la misma jornada electoral.

Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Art. 85