Con carácter general, tiene derecho a voto la ciudadanía de Cataluña mayor de edad. En todo caso, para ejercer el derecho a voto hay que estar inscrito en el censo electoral vigente correspondiente a cada proceso electoral.
Se puede ejercer vuestro derecho de voto mediante:
Además del voto presencial y del voto por correo desde el Estado español, hay otros procedimientos de votación:
En las elecciones al Parlament y a las Cortes Generales (Congreso y Senado) pueden votar todos los catalanes y catalanas mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto de residentes en Cataluña como de residentes en el extranjero.
En las elecciones al Parlamento europeo pueden votar:
En las elecciones locales (municipales y en la presidencia de las entidades municipales descentralizadas) pueden votar:
En las elecciones al Conselh Generau d'Aran pueden votar los catalanes y catalanas mayores de edad y residentes en Aran.
No pueden votar los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.
Sí. Todas las personas que tengan o cumplan 18 años el día de las elecciones podréis votar.
No. Nadie puede ser obligado a votar ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.
No, se puede votar en un solo proceso. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si hay varios procesos electorales convocados en un único día de votación, el elector o electora debe ejercer su derecho a sufragio activo en un acto único (sea sólo en uno de los procesos convocados, en varios o en todos). No podrá votar en momentos diferentes dentro de la misma jornada electoral.
Art. 85