Censo electoral

El censo electoral es un documento que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para votar y no están privados definitivamente o temporalmente del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente. Se actualiza mensualmente.

El censo electoral está formado por:

  • CER: censo de electores y electoras residentes en el Estado español. Pueden votar en todos los procesos convocados.
  • CERA: censo de electores y electoras residentes ausentes que viven en el extranjero. Pueden votar en las elecciones al Parlament de Catalunya, a las elecciones a las Cortes Generales (Congreso y Senado) y a las elecciones al Parlamento europeo (si se opta por la elección en el Estado español).
  • CERE: censo de extranjeros/as residentes en España. Pueden votar en las elecciones municipales y en las entidades municipales descentralizadas. Los ciudadanos y ciudadanas europeas también pueden votar en las elecciones al Parlamento europeo.

El CERE incluye tanto a los/as ciudadanos/as de la Unión europea residentes en el Estado español como a los/as ciudadanos/as de los países con Acuerdos de reciprocidad, es decir, estados que reconocen del derecho de voto en sus elecciones municipales a los ciudadanos españoles residentes en su territorio. Son: Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Trinidad y Tobago, y Chile.

Las inscripciones en el CERE de estos/as ciudadanos/as sólo es válida para las elecciones municipales para las que realicen la solicitud.

Los/as ciudadanos/as de la Unión europea para inscribirse en el CERE deben estar inscritos en el padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho a voto en las elecciones municipales en el Estado español. Esta manifestación tiene carácter permanente mientras continúe su residencia en el Estado español, salvo que se manifieste expresamente en sentido contrario.

La Oficina del Censo Electoral, enmarcada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados.

El censo electoral se actualiza mensualmente, en referencia al día primero de cada mes. Los electores y electoras pueden presentar reclamaciones al censo en cualquier momento. La actualización se hace con la información que envían de oficio los ayuntamientos, oficinas consulares, encargados del registro civil y con las reclamaciones que son estimadas.

Cada mes se forma el censo electoral cerrado el día primero de ese mes con las variaciones enviadas a la oficina del censo electoral hasta el penúltimo día del mes anterior.

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones.

Sin embargo, una vez convocadas las elecciones, se abre un periodo de reclamación y rectificación del censo electoral.

Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.

Se pueden consultar las listas electorales vigentes de las maneras siguientes:

  • Por medios informáticos, en la página web del INE. Se puede hacer la consulta mediante el sistema Cl@ve o utilizando un certificado electrónico.
  • De manera presencial, en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que dispone del censo actualizado para su consulta permanente.

Además, una vez convocadas las elecciones se puede comprobar si se forma parte del censo electoral por aquella convocatoria a:

  • A los ayuntamientos y consulados que exponen las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios durante 8 días, a partir del 6º día posterior a la convocatoria electoral.
  • Por teléfono, llamando al 900 343 232.

Por otra parte, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector y electora una tarjeta censal que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en que corresponde votar.

La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.

En la actualización del censo del primer mes del año, se inscriben en el censo electoral todas las personas residentes que cumplirán 18 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, con la anotación de "menor". Estos/as "menores" inscritos en el censo electoral no podrán votar si las elecciones tienen lugar en una fecha en la que todavía no hayan cumplido 18 años.

La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral en periodo electoral, es un documento que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en la que os corresponde votar.

La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.

Durante el periodo de exposición de las listas electorales, durante 8 días a partir del 6º día posterior a la convocatoria electoral, cualquier persona, en el caso de que los datos electorales no sean correctos, puede presentar una reclamación:

  • Ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente: en este caso es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y aportar un certificado de empadronamiento. 
  • Ante el ayuntamiento del municipio de residencia: en este caso, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir y aportar una fotocopia.

En tres días, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones y ordenarán las rectificaciones pertinentes, que deberán ser expuestas a los ayuntamientos y consulados respectivos. Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.

Si que podéis votar, siempre que en la mesa electoral haya alguna persona presente y dé testimonio favorable sobre vuestra identidad.

Si a pesar de ello, vuestra identidad presenta dudas en la mesa, podéis solicitar un certificado censal específico:

  • En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y aportar un certificado de empadronamiento.
  • Al ayuntamiento respectivo, que enviará la petición por fax a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticada por el secretario/a del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Debo solicitar en la sede de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado censal específico de alta en el censo. Se puede pedir:

  • En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y aportar un certificado de empadronamiento.
  • Al ayuntamiento respectivo, que enviará la petición por fax a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticada por el secretario o secretaria del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Una vez concedido, tenéis que acudir a vuestra mesa electoral con el certificado y así podréis votar.

 

 

Los certificados censales específicos los expiden, exclusivamente, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación.

Pueden ser de dos tipos:

  • Certificado de alta: constituye la prueba de que la persona que lo presenta acredita estar inscrita en el censo aunque no figure en las listas.
  • Certificado de corrección de errores: el elector/a sí aparece en las listas, pero hay algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).

Los certificados censales deben presentarse en el momento de votar.

Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

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