Es el día anterior al de las votaciones que señala el final de la campaña electoral. Durante esta jornada está prohibido pedir el voto para una determinada opción o hacer cualquier tipo de manifestación que influencie el sentido del voto.
La campaña electoral dura los quince días inmediatamente anteriores a la jornada de reflexión, durante la cual cada candidatura puede pedir el voto.
Desde la fecha de la convocatoria hasta el inicio de la campaña electoral las formaciones políticas no pueden difundir publicidad (o propaganda) electoral mediante carteles, soportes comerciales, inserciones a la prensa, radio u otros medios.
En concreto, las formaciones políticas fuera del periodo de la campaña electoral no pueden:
Sin embargo, los candidatos y candidatas y representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones pueden, siempre que no incluyan la petición expresa del voto:
Los ayuntamientos deben reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral, así como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas o banderolas (carteles en palos o farolas) para el uso de las candidaturas.
El ayuntamiento distribuye estos espacios en función del número total de votos que obtuvieron las formaciones políticas en las últimas elecciones de la misma tipología celebradas.
Aparte de estos espacios gratuitos, las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
Durante la campaña electoral, las candidaturas tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace de acuerdo con el número de votos que obtuvo cada candidatura en las anteriores elecciones de la misma tipología celebradas.
También pueden anunciarse en prensa o radio de titularidad privada, pero no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.
Sí. Los gastos electorales por cada uno de estos conceptos no pueden superar el 20% del límite de gastos previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Cualquier elector o electora puede solicitar ser excluido de las listas del censo electoral con el fin de no recibir propaganda postal de los partidos políticos.
Las solicitudes deben presentarse antes de la convocatoria del proceso electoral en los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral. También se pueden presentar en la sede electrónica del INE.
La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada. Las solicitudes de exclusión tienen carácter permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.
Sin embargo, este derecho de oposición a recibir propaganda electoral, no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos que no identifiquen nominativamente al destinatario ("buzoneo").
sobre la interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Artículo 53