Campaña electoral y jornada de reflexión

Es el día anterior al de las votaciones que señala el final de la campaña electoral. Durante esta jornada está prohibido pedir el voto para una determinada opción o hacer cualquier tipo de manifestación que influencie el sentido del voto.

La campaña electoral dura los quince días inmediatamente anteriores a la jornada de reflexión, durante la cual cada candidatura puede pedir el voto.

Desde la fecha de la convocatoria hasta el inicio de la campaña electoral las formaciones políticas no pueden difundir publicidad (o propaganda) electoral mediante carteles, soportes comerciales, inserciones a la prensa, radio u otros medios.

En concreto, las formaciones políticas fuera del periodo de la campaña electoral no pueden:

  • Contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o lugares para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares públicos (jardines, plazas, parques, etc.), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información (mupis), objetos publicitarios iluminados (opios), cabinas, medios de transporte o similares.
  • Insertar anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet (áneres), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.
  • Repartir con finalidad de propaganda material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pinos u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la fotografía de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotografías de los candidatos o candidatas o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados.

Sin embargo, los candidatos y candidatas y representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones pueden, siempre que no incluyan la petición expresa del voto:

  • Participar en mítines y actos destinados a la presentación de la candidatura o programa electoral
  • Intervenir en entrevistas o debates de los medios de comunicación, públicos o privados.
  • Distribuir folletos, cartas, correos electrónicos, etc. que den a conocer los candidatos o programas electorales.
  • Utilizar vehículos particulares con fotografías de los candidatos o candidatas o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o candidatas, o informar sobre los actos públicos de presentación de los mismos o del programa electoral, siempre que no suponga ninguna contratación para su realización.
  • Exhibir fotografías de los candidatos o candidatas, o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares donde radiquen las sedes y locales de la misma.
  • Enviar correos electrónicos o mensajes SMS, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o candidatas o el programa electoral, siempre que no implique la contratación de un/a tercero/a para su realización.
  • Crear o utilizar páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos o candidatas, o la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.), siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización.

Los ayuntamientos deben reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral, así como lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas o banderolas (carteles en palos o farolas) para el uso de las candidaturas.

El ayuntamiento distribuye estos espacios en función del número total de votos que obtuvieron las formaciones políticas en las últimas elecciones de la misma tipología celebradas.

Aparte de estos espacios gratuitos, las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

Durante la campaña electoral, las candidaturas tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace de acuerdo con el número de votos que obtuvo cada candidatura en las anteriores elecciones de la misma tipología celebradas.

También pueden anunciarse en prensa o radio de titularidad privada, pero no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

Sí. Los gastos electorales por cada uno de estos conceptos no pueden superar el 20% del límite de gastos previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Cualquier elector o electora puede solicitar ser excluido de las listas del censo electoral con el fin de no recibir propaganda postal de los partidos políticos.

Las solicitudes deben presentarse antes de la convocatoria del proceso electoral en los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral. También se pueden presentar en la sede electrónica del INE.

La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada. Las solicitudes de exclusión tienen carácter permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.

Sin embargo, este derecho de oposición a recibir propaganda electoral, no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos que no identifiquen nominativamente al destinatario ("buzoneo").

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General

Artículo 53