Las elecciones generales son las elecciones en las que la ciudadanía del Estado español elige a los y las miembros del Congreso de Diputados y del Senado, las dos cámaras que conforman las Cortes Generales.

Las elecciones se convocan bien por la finalización de la legislatura (transcurridos cuatro años desde la fecha de votación) bien por la disolución anticipada de la cámara (potestad que ostenta el presidente/a del Gobierno español).

Aunque siempre se han celebrado elecciones de forma conjunta en las dos cámaras, la legislación electoral permite la convocatoria electoral sólo a una de las dos cámaras.

La Constitución de 1978 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.

Las Cortes Generales sustentan el poder legislativo y están compuestas por dos cámaras parlamentarias: el Congreso de Diputados y el Senado.

Las Cortes Generales aprueban el presupuesto, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.

El Congreso de los Diputados o cámara baja es unas de las dos cámaras que forman las Cortes Generales.

El Congreso otorga su confianza al/la candidato/a a presidente/a del Gobierno, puede provocar su cese, conoce en primer lugar la tramitación de los proyectos legislativos y del presupuesto y confirma o rechaza las enmiendas o vetos del Senado sobre los textos legislativos.

 

El Congreso está formado por 350 diputados o diputadas:

  • A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos diputados o diputadas.
  • Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado o una diputada cada una.
  • Los o las restantes 248 diputados o diputadas se reparten entre las cincuenta provincias en proporción a su población. El real decreto de convocatoria de las elecciones concreta el número de diputados o diputadas que deben elegirse para cada provincia.

 

Los miembros del Congreso de los Diputados se escogen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

Las características esenciales del sistema electoral de elección de los diputados o diputadas de acuerdo con la legislación electoral vigente, son las siguientes:

  • Las circunscripciones electorales son las provincias.
  • Las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas.
  • Hay una barrera electoral del 3% de los votos válidos en la circunscripción.
  • El reparto de escaños se realiza según la fórmula d'Hondt.

El Senado o cámara alta es, según la definición de la propia Constitución española, la cámara de representación territorial. Es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por sus competencias expresamente atribuidas.

Junto con estas competencias, el Senado ejerce sus funciones constitucionales ordinarias, que son:

  • Su actuación como poder colegislador del Estado.
  • Su intervención en la autorización para concluir tratados internacionales.
  • La aprobación del presupuesto.
  • El control político al Gobierno.
  • La información, el estudio, y la investigación en cuestiones de interés general.

El Senado o cámara alta es, según la definición de la propia Constitución española, la cámara de representación territorial. Es precisamente en las materias relacionadas con el desarrollo autonómico y la política regional o local donde alcanza un mayor protagonismo institucional, tanto por su especialización de hecho, como por sus competencias expresamente atribuidas.

Junto con estas competencias, el Senado ejerce sus funciones constitucionales ordinarias, que son:

  • Su actuación como poder colegislador del Estado.
  • Su intervención en la autorización para concluir tratados internacionales.
  • La aprobación del presupuesto.
  • El control político al Gobierno.
  • La información, el estudio, y la investigación en cuestiones de interés general.

A diferencia de lo que ocurre en el Congreso, el número de senadores o senadoras no es fijo.

La mayor parte de los senadores/as (208) se eligen directamente por la población:

  • Cuatro senadores o senadoras por provincia peninsular.
  • En las provincias insulares:
    • tres senadores o senadoras en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife)
    • uno en cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Ferro, Lanzarote y La Palma).
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una dos senadores o senadoras.

Además, con el fin de asegurar la adecuada representación proporcional del territorio, existe otro grupo de senadores o senadoras elegido directamente por los parlamento autonómicos: uno por comunidad autónoma fijo y otro por cada millón de habitantes del territorio respectivo.

La variación del número de senadores/as se produce al comienzo de cada legislatura (tras la celebración de elecciones generales) y se toma como referencia el censo de población publicado el 1 de enero del año en que se celebran las elecciones.

En la legislatura actual, el Senado tiene 265 miembros, de los que 208 son electos y 57 designados/as por los parlamentos autonómicos.

A Cataluña corresponden:

  • 16 senadores o senadoras electas, 4 por provincia, elegidos en las últimas elecciones generales de 2019.
  • 8 senadores o senadoras designados/as por el Parlamento.

A diferencia del Congreso, que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona y se eligen 3, 2 o 1 candidato o candidata de entre todos los que figuran en la papeleta única que recoge todos los candidatos y candidatas de las diferentes formaciones políticas que se presentan para cada circunscripción.  

A diferencia del Congreso, que se vota a un partido mediante listas cerradas, en el Senado se vota a la persona y se eligen 3, 2 o 1 candidato o candidata de entre todos los que figuran en la papeleta única que recoge todos los candidatos y candidatas de las diferentes formaciones políticas que se presentan para cada circunscripción.  

Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General