La votación por correo

Se debe cumplimentar la solicitud de voto por correo, y se puede hacer:

  • Por vía telemática, con certificado electrónico reconocido, a través de la web Correos.es
  • Presencialmente, entregando personalmente al elector o electora el impreso en cualquier oficina de Correos. Se debe acreditar la identidad mediante:
    • El documento nacional de identidad (DNI)
    • El pasaporte (con fotografía y firma del titular)
    • El carné de conducir (con fotografía y la firma de la persona titular)
    • En los tres casos, deben ser documentos originales, no se aceptan fotocopias.

Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante un certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo, para lo cual debe estar autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular son gratuitos). 

El plazo para solicitar el voto por correo desde territorio estatal es desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta diez días antes de la votación.

La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado un sobre con la documentación para poder votar en el domicilio que se ha indicado en la solicitud.

El sobre contiene la siguiente documentación:

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones convocadas.
  • El sobre de votación.
  • Un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la que corresponde votar.
  • Una hoja explicativa del procedimiento a seguir.

El elector o electora debe recibir personalmente esta documentación, previa acreditación de la identidad.

En caso de que el elector o electora no se encuentre en la dirección señalada en el impreso de solicitud, deberá presentarse, personalmente o a través de representación autorizada notarial o consularmente (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente), en la oficina de Correos correspondiente.

A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes de sexto día antes de la votación la delegación provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio que habéis señalado el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o Presidenta de la mesa en la que os corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir.

No, en ningún caso. Una vez se ha solicitado el voto por correo ya no es posible votar votar personalmente en la mesa electoral, aunque finalmente no se reciba la documentación que habilite a votar por correo.

No. Al recibir la documentación, la persona interesada debe firmar un aviso de recepción, previa acreditación de su identidad. En caso de que la persona interesada no esté en su domicilio, se le comunicará que debe presentarse personalmente o a través de la representación autorizada notarial o consularmente en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Se introduce en el sobre de votación (o sin incluir papeleta, si se quiere votar en blanco) la papeleta que se haya escogido y se cierra. Se incluye el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa electoral.

Finalmente, se debe enviar el voto por correo certificado desde una oficina de Correos. La persona votante debe ir personalmente a la oficina de Correos e identificarse con su DNI, pasaporte, carné de conducir o cualquier otro documento identificativo válido.

En caso de no poder ir personalmente a la oficina de Correos, el/la votante puede autorizar a una tercera persona mayor de edad para entregar la documentación en su nombre. Esta autorización sólo será válida para el proceso o procesos electorales en curso. Para poder entregar la documentación, la persona autorizada debe aportar la siguiente documentación:

  • Una autorización firmada por la persona votante
  • Una fotocopia del DNI, pasaporte, carnet de conducir o cualquier otro documento identificativo válido

Se consideran autorizadas, en todo caso, las terceras personas que:

  • Hayan recibido poderes notariales o consulares por parte del titular para la entrega de la documentación de voto, en caso enfermedad o incapacidad del titular.
  • Hayan recibido poderes generales de actuación por parte del titular, siempre y cuando éstos incluyan el depósito de correspondencia en Correos.

El votante o, en caso de no poder, una tercera persona mayor de edad y debidamente autorizada, debe ir personalmente a una oficina de correos y enviar la documentación por correo certificado antes del tercer día previo al de la votación.

El servicio de Correos conserva hasta el día de las votaciones toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la traslada a las mesas a las 9 de la mañana del día de las votaciones. Asimismo, sigue dando traslado de la correspondencia recibida el día de las elecciones hasta las 20 horas.

Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación no se pueden introducir en la urna electoral y por lo tanto no se contabilizan. Se envían a la junta electoral de zona correspondiente para su destrucción.

Sí; el artículo 37.3.d) del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, garantiza un permiso remunerado por el tiempo indispensable para poder ejercer el derecho a voto. Este derecho se regula para cada proceso electoral.

El procedimiento de voto por correo se compone de 3 fases diferenciadas:

  1. El elector o electora solicita el voto (telemáticamente o a la oficina de Correos) y Correos envía al Instituto Nacional de Estadística (INE) - Oficina del Censo Electoral (OCE) la solicitud de voto.
  2. INE-OCE envía a los electores la documentación para poder votar por correo.
  3. El elector o elector entrega el voto a Correos (ya sea a la oficina o al cartero) y Correos entrega el voto a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones.

Cada uno de los envíos se realiza a través de envíos certificados y urgentes sin coste alguno por parte del elector o electora.

Se puede hacer el seguimiento de la solicitud en las webs del INE y de Correos:

  1. Para hacer el seguimiento de la solicitud de voto hasta que se entregue a la delegación provincial del INE-OCE:
    • Si la solicitud se ha realizado telemáticamente, se puede hacer el seguimiento desde la página desde donde se ha hecho la solicitud.
    • Si la solicitud se ha realizado presencialmente, se puede hacer el seguimiento mediante la página de envíos de Correos.
  2. Para conocer el estado de tramitación de la solicitud que ha recibido el INE-OCE, se puede hacer desde la web del INE-OCE.
  3. Una vez la solicitud es aceptada, se puede hacer el seguimiento de la documentación electoral hasta que llega al domicilio en la página de envíos de Correos (mediante el código de documentación electoral que se puede encontrar en el enlace anterior).
  4. Una vez recibida la documentación y realizado el envío del sobre de voto, podéis para hacer el seguimiento mediante el comprobante con un número de seguimiento.

Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Artículo 72 y siguientes