En esta página:

Disposiciones generales

  • Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo IV del Reglamento notarial de 2 de junio de 1944, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.
  • Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. 

Derecho de sufragio

  • Acuerdo de 29 de enero de 1996, de la Junta Electoral Central, sobre el plazo de la condición de la inelegibilidad. 
  • Acuerdo de 24 de abril de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre elegibilidad de miembro de la policía local y diversas consultas en relación con la excedencia.
  • Acuerdo de 19 de junio de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de ser candidato en las elecciones un condenado por sentencia firme a "seis meses de suspensión de todo cargo electo o municipal o cualquier otro análogo. 
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre apoderados e interventores.
  • Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el extranjero.
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
  • Acuerdo de 25 de junio de 2009, de la Junta Electoral Central, para instar las modificaciones necesarias para evitar trato discriminatorio a efectos de votación respecto a las personas discapacitadas.
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre la consulta relativa a la posibilidad del voto presencial de los interventores que pertenecen a una circunscripción electoral diferente a las que le corresponden censalmente en las elecciones municipales, en las mesas ante las que están acreditados, en las elecciones autonómicas y, si procede, entidades locales menores.
  • Acuerdo de 8 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre garantías del derecho de sufragio de las personas con discapacidad y su participación en los procesos electorales.

Convocatoria

Modelos oficiales

  • Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • Acuerdo de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre sobres de votación.
  • Acuerdo de 21 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas de votación por el Senado impresas por los partidos políticos con señales indicativas del voto.
  • Acuerdo de 23 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre los modelos de sobres de votación.
  • Acuerdo de 29 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la homologación de sobres y papeletas electorales.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la nulidad de papeletas en el Senado impresas por una entidad política en las que se ha omitido un candidato y un suplente.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de las papeletas de una entidad política correspondientes a una circunscripción diferente.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas en el Senado, en las que no se ha ordenado a los candidatos siguiendo el orden alfabético de sus apellidos...
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la homologación de papeletas electorales diferentes porque figuran numerados los candidatos.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de incluir en las papeletas de una coalición el logotipo de los partidos integrantes.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la homologación de papeletas con pequeños errores tipográficos o mínimas diferencias de tamaño.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la homologación de papeletas confeccionadas en papel reciclado.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la confección de papeletas en papel reciclado, sobre su homologación y sobre la posibilidad para las candidaturas de utilizar locales o lugares públicos en días y horas no asignados por las juntas de zona.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas de tamaño diferente a la de las papeletas oficiales.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas con faltas ortográficas o errores tipográficos, omisión de acentos o confusiones de letras.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre el cómputo de los votos emitidos en papeletas en que figuren personas cuya proclamación como candidatos haya sido anulada.
  • Acuerdo de 25 de enero de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre consulta sobre la posibilidad de figurar en las papeletas electorales con apelativo.
  • Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2011, de 29 de enero, del régimen electoral general, relativo a las alteraciones en las papeletas de votación invalidantes del voto emitido por el elector (BOE núm. 67, de 19 de marzo). 
  • Acuerdo de 26 de agosto de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre la homologación de papeletas electorales que incorporen un código QR con el nombre de la candidatura y el listado de candidatos, accesible mediante un lector o teléfono móvil adaptado, para garantizar el derecho de participación y sufragio activo de las personas con discapacidad visual en los procesos electorales competencia de la Generalidad de Cataluña. 
  • Instrucción 1/2016, de 13 de abril de 2016, de la Junta Electoral Central, de aprobación del modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales y de publicación de las válidamente constituidas en la página web de la Junta Electoral Central.

Administración electoral

  • Acuerdo de 10 de enero de 1996, de la Junta Electoral Central, sobre la prórroga automática del mandato de las juntas electorales en el supuesto de convocarse unas nuevas elecciones dentro del período de los cien días siguientes a la celebración de otro proceso electoral.
  • Acuerdo de 14 de febrero de 1996, de la Junta Electoral Central, sobre la competencia de los ayuntamientos para nombrar a los miembros de las mesas, para notificar la designación a los interesados, para cumplimentar los impresos y para el abono de las tareas de dichas operaciones.
  • Acuerdo de 29 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre las competencias de los secretarios de los ayuntamientos como delegados de las juntas electorales de zona.
  • Acuerdo de 29 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre una queja por no haber permitido formar parte de la mesa electoral a una persona a la que se había nombrado vocal para llegar a las 8 horas y 10 minutos en el local de votación.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre una consulta sobre las facultades de agrupación de electores para proponer la designación de vocales no judiciales.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si es admisible la utilización por parte de los interventores y apoderados y miembros de la mesa la colocación de carteles en los colegios electorales y en sus inmediaciones con el lema "No a la guerra".
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre a quién corresponde la competencia de notificar la designación de miembro de mesas electorales.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si una vez constituida una mesa electoral con el presidente y los vocales titulares, están eximidos los suplentes de su compromiso. 
  • Acuerdo de 22 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si el cese de dos vocales de la junta electoral de zona como jueces sustitutos implica también el cese como vocales de la junta.
  • Circular de 22 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de símbolos, emblemas o lemas que puedan ser constitutivos de propaganda electoral por parte de los interventores, apoderados y miembros de las mesas electorales.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la preferencia de las actividades electorales sobre las judiciales en los ámbitos civiles o penales.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de ser sustituido en la mesa electoral por un familiar.
  • Acuerdo de 16 de febrero de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que los apoderados de las formaciones políticas, por tal condición, puedan ser excusados de formar parte de las mesas electorales.
  • Acuerdo de 31 de marzo de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que el ayuntamiento realice sorteos supletorios de miembros de Mesa electoral.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre el desarrollo de las tareas de la secretaría de la junta electoral como consecuencia de cambio de juzgado decano.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre el desarrollo de la secretaría de la junta de zona, una vez ha dejado de ser el anterior secretario decano.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la competencia para la designación de personal colaborador de la junta electoral de zona.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la fecha de publicación en el boletín oficial de la provincia de la relación de miembros de las juntas electorales con motivo de determinadas fiestas locales.
  • Acuerdo de 8 de mayo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre el número de vocales para la constitución válida de la junta electoral de zona, así como el quórum para la adopción de acuerdos.
  • Acuerdo de 27 de septiembre de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de exclusión en la designación de un miembro de Mesa electoral por minusválido/a.
  • Acuerdo de 24 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre el órgano competente para designar al personal funcionario colaborador en los procesos electorales.
  • Circular de 29 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre notificación de la condición de miembros de mesa a los interesados.
  • Acuerdo de 14 de febrero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de las excusas formuladas por los miembros de Mesa respecto de su designación como tales remitidas a la junta electoral de zona a través de fax.
  • Acuerdo de 25 de junio de 2009, de la Junta Electoral Central, sobre la consulta del presidente de la junta electoral provincial en referencia al nombramiento del secretario de la junta electoral de zona.
  • Acuerdo de 25 de junio de 2009, de la Junta Electoral Central, para instar las modificaciones necesarias para evitar trato discriminatorio respecto a las personas discapacitadas a efectos de votación.
  • Acuerdo de 19 de julio de 2010, de la Junta Electoral Central, sobre los miembros de las mesas electorales con derecho a contar con ayuda de intérpretes de las lenguas de signos españolas.
  • Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
  • Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre comunicación y publicación de los acuerdos y votos particulares de la Junta Electoral Central.
  • Acuerdo de 24 de septiembre de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre las instrucciones precisas para que sea válido y admisible el procedimiento de remisión de los nombramientos de miembros de mesa a través del correo electrónico.
  • Anuncio de información pública de 5 de mayo de 2016, del Ayuntamiento de Navàs, sobre la delegación del Pleno en la Junta de Gobierno Local de la competencia para realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales (BOP de Barcelona de 2 de junio).

Composición de las juntas electorales

Número, límites de las secciones electorales, sus locales y mesas

Censo electoral

  • Acuerdo de 6 de febrero de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre si las certificaciones censales constituyen un medio probatorio de la inscripción en el censo electoral o también un mecanismo de auténtica actualización del censo electoral.
  • Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para inscribirse.
  • Acuerdo de 23 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la entrega de una copia del censo a los representantes de las entidades políticas en cinta magnética.
  • Orden INT/646/2003, de 14 de marzo, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 
  • Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
  • Resolución de 12 de febrero de 2004, de la Oficina del Censo Electoral, sobre determinados aspectos de la gestión del censo electoral.
  • Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimientos de control de las altas en el censo electoral.
  • Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el certificado censal específico previsto en el artículo 85.1 de la LOREG.
  • Acuerdo de 19 de junio de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre la propuesta de Resolución sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de gestión del censo electoral. 
  • Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre las reclamaciones y consultas de los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del censo electoral.
  • Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación con la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo.
  • Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los consejos de residentes españoles en el extranjero.
  • Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral.
  • Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
  • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el censo electoral.
  • Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de residentes en España de nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

Candidaturas

  • Acuerdo de 17 de abril de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre la expedición de certificados por los secretarios de los ayuntamientos de inscripción en el censo por los candidatos.
  • Acuerdo de 9 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la unificación de criterios de las juntas electorales provinciales en relación al orden de las candidaturas en las papeletas del Senado.
  • Acuerdo de 15 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la denuncia de irregularidades en determinadas candidaturas.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la forma de realizar la retirada de la candidatura de una entidad política.
  • Acuerdo de 23 de enero de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que un secretario de ayuntamiento tenga la doble condición de delegado de la junta electoral de zona y de apoderado de una candidatura.
  • Acuerdo de 25 de octubre de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre similitud de denominación de agrupación de electores y de partido político.
  • Acuerdo de 25 de octubre de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre la constitución de agrupación de electores.
  • Acuerdo de 9 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la denominación y el símbolo de una entidad política constituida por varios grupos independientes.
  • Acuerdo de 9 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre el nombramiento de representantes y administradores electorales.
  • Acuerdo de 9 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de delegación por el secretario del ayuntamiento de la autentificación de las firmas de una agrupación de electores.
  • Acuerdo de 9 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la denominación de coalición.
  • Acuerdo de 21 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre los requisitos de la declaración de aceptación de candidatura.
  • Acuerdo de 25 de abril de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la denominación y las siglas de una agrupación de electores.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de corrección de presentación de candidatura incompleta.
  • Acuerdo de 16 de febrero de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la solicitud de información sobre constitución de agrupaciones de electores para concurrir a procesos electorales.
  • Acuerdo de 26 de octubre de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la consulta sobre la posibilidad de que un juez de paz ocupe el cargo de apoderado de una candidatura.
  • Acuerdo de 29 de noviembre de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la consulta de si para ser apoderado en las elecciones al Parlamento de Cataluña se exige estar domiciliado en la citada comunidad autónoma.
  • Acuerdo de 13 de diciembre de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre diversas consultas sobre denominación y otras circunstancias referidas a coaliciones.
  • Acuerdo de 18 de enero de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre las siglas de una nueva formación política.
  • Instrucción 2/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de nombramiento de los interventores de las candidaturas previsto en el artículo 78 de la Ley orgánica del régimen electoral general. 
  • Acuerdo de 22 de marzo de 2007, de la Junta Electoral Central, a efectos de presentación de candidaturas y como consecuencia de la aplicación del nuevo artículo 44.bis de la LOREG, consulta sobre si por conjunto de la lista debe entenderse la lista de candidatos exclusivamente o la lista con los suplentes. 
  • Acuerdo de 22 de marzo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre diferentes preguntas sobre composición y denominación de coaliciones electorales. 
  • Instrucción 5/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, por la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Acuerdo de 19 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que una formación política autorice a otra a utilizar, en ciertas circunscripciones y en determinadas condiciones, sus siglas. 
  • Instrucción 8/2007, de 19 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del trámite de enmienda de irregularidades previsto en el artículo 48.1 LOREG por incumplimiento de los requisitos de los artículos 44 bis y 187.2 de la LOREG, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
  • Acuerdo de 25 de octubre de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre si el representante general de una formación política puede actuar, a la vez, ante las juntas electorales provinciales como representante de una candidatura.
  • Acuerdo de 29 de noviembre de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación de candidaturas al Senado según lo establecido en la Instrucción 5/2007.
  • Acuerdo de 17 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre la composición equilibrada de candidaturas al Senado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.bis de la LOREG.
  • Acuerdo de 24 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de nombrar representante de candidatura a una persona con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en España.
  • Acuerdo de 29 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre si se puede constituir una coalición entre un partido político y la unión de partidos políticos de la que forma parte el primero.
  • Acuerdo de 29 de enero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre que los votos que pudiera obtener un partido político en todas las circunscripciones en las que se presenta formando parte de una coalición se computen en su totalidad al partido citado en el ámbito estatal a todos los efectos legales y económicos que pudieran derivarse de la aplicación de la normativa electoral vigente.
  • Acuerdo de 7 de febrero de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de proclamación de candidatura presentada sin símbolo ni siglas porque no constan en el Registro de partidos políticos. 
  • Acuerdo de 28 de enero de 2010, de la Junta Electoral Central, sobre posibilidad de denominación específica de candidaturas para determinados distritos electorales, manteniendo la referencia a una denominación común.
  • Instrucción 1/2010, de 9 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación del artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la constitución de coaliciones electorales.
  • Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo a las candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
  • Acuerdo de 11 de octubre de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación de la Instrucción 7/2011 a las agrupaciones de electores.
  • Acuerdo de 15 de abril de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre si existe algún tipo de incompatibilidad o prohibición para poder designar a trabajadores del Ayuntamiento como representantes de la Administración en las diferentes mesas electorales del municipio, al estar afiliados a partidos políticos que concurren a tales elecciones.
  • Acuerdo de 15 de abril de 2015, de la Junta Electoral central, sobre el derecho a oposición al tratamiento de datos y a la cancelación de los datos de carácter personal en referencia a un enlace a la página web de la Junta Electoral Central con las publicaciones de las candidaturas presentadas en el año 2011.
  • Edictos de 24 de mayo de 2016, de las juntas electorales provinciales, por los que se publican las candidaturas presentadas para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 26 de junio de 2016, convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo.
  • Edictos de 30 de mayo de 2016, de las juntas electorales provinciales, por los que se publican las candidaturas proclamadas para  las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo 
  • Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta Electoral Central, de aclaración sobre el porcentaje de avales necesario para la presentación de candidaturas y sobre la publicación de los emplazamientos para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral.
  • Acuerdo de 8 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la designación de representantes de las candidaturas ante las oficinas consulares a los efectos de las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

Participación de los trabajadores

  • Acuerdo de 21 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la obligatoriedad de la empresa de conceder 15 días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez proclamado candidato.
  • Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre el tiempo de permiso para votar el día de las elecciones.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre los permisos a funcionarios que sean candidatos durante la campaña electoral.
  • Acuerdo de 13 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si el derecho a permiso retribuido durante el tiempo de duración de la campaña electoral para los funcionarios se hace extensivo a los suplentes.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre los permisos a los candidatos durante el período de campaña electoral. 
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre el tiempo de permiso que tienen como derecho los trabajadores el día de la votación.
  • Circular 5/2006, de 4 de octubre, del director general de la Función Pública, sobre participación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad en las elecciones convocadas dentro del marco de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
  • Acuerdo de 25 de enero de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre consulta sobre permisos electorales del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.
  • Orden TSF/130/2016, de 17 de mayo de 2016 del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 26 de junio de 2016 (DOGC núm. 7132 de 1 de junio).

Locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña electoral

Campaña electoral

  • Orden de 30 de octubre de 1985, sobre tarifas postales por envíos de impresos de propaganda electoral.
  • Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre el cómputo de votos para el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral a una coalición, cuyas entidades políticas concurrieron anteriormente por separado.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la confección de papeletas en papel reciclado, sobre su homologación y sobre la posibilidad que tienen las candidaturas de utilizar locales o lugares públicos en días y horas no asignados por las juntas de zona.
  • Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de comunicación audiovisual de Cataluña.
  • Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional.
  • Acuerdo de 29 de noviembre de 2006, de la Junta Electoral Central, sobre la solicitud de que los colegios electorales y su entorno se encuentren libres de símbolos religiosos el día de las elecciones.
  • Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral.
  • Acuerdo de 15 de octubre de 2009, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que los ayuntamientos autoricen la celebración de actos de campaña electoral en locales oficiales o lugares públicos diferentes a los previstos en los artículos 54.3 y 57.1 de la LOREG.
  • Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con el objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.
  • Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
  • Acuerdo del 23 de abril de 2014, de la Junta Electoral Central, sobre el Informe de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia y alegaciones de EITB y de los partidos con representación parlamentaria en el Parlamento Vasco.
  • Acuerdo del 23 de abril de 2014, de la Junta Electoral Central, sobre la consulta de la representante de una agrupación de electores sobre el derecho de esta formación electoral respecto a los espacios, locales y lugares públicos cedidos con carácter gratuito por los Ayuntamientos para actos de campaña electoral, así como sobre si resulta exigible la federación de agrupaciones de electorales prevista en el artículo 64.4 de la LOREG para tener derecho a espacio gratuito en los medios de comunicación de titularidad pública.
  • Acuerdo de 6 de abril de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre la posible infracción por propaganda electoral de una formación política repartida y pegada en paredes y puertas de todas las dependencias municipales.
  • Acuerdo de 6 de abril de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de aprobación en el Pleno del Ayuntamiento de un convenio del personal del Ayuntamiento en periodo electoral, sin incurrir en infracción electoral con respecto al artículo 50.2 de la LOREG.
  • Acuerdo de 15 de abril de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre la petición de corrección de errores solicitada por el representante de una coalición electoral fuera del plazo previsto en el artículo 44 de la LOREG.
  • Acuerdo de 15 de abril de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de enmienda del número de firmas de una agrupación electoral.
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2015 de la Junta Electoral Central sobre el escrito por el que se denuncian actuaciones propagandísticas en las campañas electorales mediante Twitter.
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2015 de la Junta Electoral Central sobre la consulta si los miembros de la mesa, interventores y apoderados pueden concurrir durante la jornada electoral, en el interior de los colegios electorales, con camisetas o ropa que contenga estampación de banderas esteladas.
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2015 de la Junta Electoral Central de elevar la consulta realizada por el representante del Partido Socialista Obrero Español en la que solicita aclaración del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de mayo de 2015 sobre la posibilidad de que los apoderados o interventores de un partido que no forma parte de una coalición en un proceso electoral lleven emblemas o distintivos junto a los símbolos del partido en otro proceso. electoral, a lo que sí se presenta.
  • Acuerdo de 26 de agosto de 2015, de la Junta Electoral Central, sobre el reparto que debe aplicarse por los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña a dos formaciones políticas que integran una coalición electoral.
  • Edicto de 12 de mayo de 2016, de la Junta Electoral de Zona de Balaguer, sobre lugares para colocación de propaganda electoral. Elecciones Generales de 26 de junio de 2016 (BOP  de Lleida  núm. 94 de 18 de mayo).
  • Edicto de 13 de mayo de 2016, de la Junta Electoral de La Seu d'Urgell, de los lugares para colocación de propaganda electoral. Elecciones Generales de 26 de junio de 2016 (BOP de  Lleida  núm. 94 de 18 de mayo).
  • Edicto de 16 de mayo de 2016, de la Junta Electoral de Zona de Valls, sobre lugares reservados para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas para las Elecciones Generales del 26 de junio de 2016 (BOP de Tarragona núm. 94 de 18 de mayo).
  • Edicto de 13 de mayo de 2016, de la Junta Electoral de Zona de Tarragona, sobre lugares reservados para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas para las Elecciones Generales del 26 de junio de 2016 (BOP de Tarragona núm. 94 de 18 de mayo).
  • Edicto de 13 de mayo de 2016, de la Junta Electoral de Zona de Reus, sobre lugares reservados para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas para las Elecciones Generales del 26 de junio de 2016 (BOP de Tarragona núm. 94 de 18 de mayo).
  • Edicto de corrección de datos de 20 de mayo de 2016, de la Junta Electoral de Zona de La Seu d'Urgell, sobre carteles y propaganda electoral en las elecciones generales de 26 de junio de 2016 (BOP de Lleida, núm. 98 de 24 de mayo).
  • Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta Electoral Central, de aclaración sobre el porcentaje de avales necesario para la presentación de candidaturas y sobre la publicación de los emplazamientos para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral.
  • Acuerdo de 8 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de identificación de apoderados e interventores en soporte textil.

Medios de comunicación

  • Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en emisoras municipales de radiodifusión sonora.
  • Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres.
  • Resolución de 21 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre si se ha de presentar candidaturas a las dos cámaras a efectos de obtener espacios gratuitos de propaganda electoral.
  • Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en emisoras municipales.
  • Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre el cómputo de votos para el reparto de espacios gratuitos de propaganda electoral a una coalición, cuyas entidades políticas concurrieron anteriormente por separado.
  • Acuerdo de 13 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de emitir entrevistas o programas de carácter electoral en emisoras de televisión privada.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si es necesario que los periodistas que pretendan emitir programas desde las mesas electorales durante el escrutinio tengan algún tipo de acreditación.
  • Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de comunicación audiovisual de Cataluña.
  • Acuerdo de 7 de febrero de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la obligatoriedad de los medios de comunicación de titularidad pública de poner a disposición de las juntas electorales espacios gratuitos de propaganda.
  • Acuerdo de 22 de marzo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 109 de la Ley del Parlamento de Cataluña 22/2005, de 29 de diciembre, de la Comunicación Audiovisual de Cataluña, en relación con el artículo 50.1 de la LOREG.
  • Acuerdo de 19 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que las televisiones privadas retransmitan mítines de partidos políticos así como determinada propaganda electoral.
  • Acuerdo de 19 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre asignación de espacios gratuitos de propaganda electoral en franjas horarias de nivel de audiencia diferentes.
  • Acuerdo de 23 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.
  • Acuerdo de 24 de mayo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la prohibición de contratación electoral en las televisiones locales por ondas terrestres.
  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. 
  • Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación.
  • Instrucción 2/2016, de 19 de mayo de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las juntas electorales provinciales en relación con  las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el 26 de junio de 2016 (BOE núm.  125 de 24 de mayo).
  • Edicto  de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado 2016 por parte de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (BOP de Barcelona de 6 de junio).
  • Edicto de 2 de junio de 2016 de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y  las  entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado 2016 por parte de la Corporación RTVE (BOP de Barcelona de 6 de junio).
  • Edicto de 6 de junio de  2016, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado 2016 por parte de Olesa Ràdio (BOP de Barcelona de 8 de junio).
  • Edicto de 7 de junio de 2016, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado 2016 por parte de Información y Comunicación de Barcelona, S.A., Sociedad Privada Municipal (BOP de Barcelona de 9 de junio).
  • Edicto de 7 de junio de 2016, de la Junta  Electoral Provincial de Barcelona en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso  de Diputados y al Senado 2016 por parte de Badalona Comunicació, S.A. (BOP de Barcelona de 9 de junio).
  • Edicto de 8 de junio  de 2016, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por el que se publica la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado 2016 (BOP de Barcelona de 10 de junio).
  • Edicto de 8 de junio de 2016, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado 2016 por parte de "La Farga, Gestió d'Equipaments Municipals, S.A." (BOP de Barcelona de 10 de junio).
  • Edicto de 9 de junio de 2016, de la Junta Electoral Provincial de Barcelona,  en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y Senado 2016, que tiene previstos emitir  la compañía CUGAT.CAT (BOP de Barcelona de 13 de junio).
  • Edicto de 7 de junio de 2016, de la Junta Electoral Provincial de Tarragona, relativa a la cobertura informativa de la campaña electoral y entrevistas referente a Tac Dotze (BOP de Tarragona núm. 112 de 13 de junio).
  • EDICTO de 10 de junio de 2016,  de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en relación con los criterios de cobertura informativa de la campaña electoral y las entrevistas y debates que tiene previstos emitir durante el periodo  electoral, la compañía Sociedad Municipal de Comunicación de Terrassa, S.A., con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado 2016 (BOP de Barcelona de 14 de junio).
  • Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre el cumplimiento de los principios de neutralidad, independencia, veracidad, rigor y pluralismo en relación con las elecciones generales del 26 de junio de 2016, en la programación de la Corporación RTVE.
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la propuesta de la Comisión de Radio y Televisión, de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional en relación con las elecciones generales de 26 de junio de 2016.
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre el Plan de Cobertura informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 26 de junio. 
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la designación de la Comisión de Radio y Televisión en relación con las elecciones generales a celebrar el 26 de junio de 2016.

Sondeos electorales

  • Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, de desarrollo del artículo 69.8 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
  • Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
  • Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.
  • Acuerdo de 9 de marzo de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre publicación y difusión de encuestas de opinión en los cinco días anteriores al de la votación.

Voto por correo

  • Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central, sobre voto por correo de las personas que se encuentran en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
  • Real Decreto 557/1993, de 16 de abril, sobre actuación notarial en el procedimiento de emisión de voto por correo.
  • Instrucción de 26 de abril de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre el certificado médico oficial y gratuito a que se refiere el artículo 72. c) de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en la redacción dada por la Ley orgánica 6/1992, de 2 de noviembre.
  • Acuerdo de 27 de febrero de 1996, de la Junta Electoral Central, sobre gratuidad de los gastos de desplazamiento de los notarios hasta el domicilio de electores enfermos o incapaces para que éstos otorguen el poder notarial.
  • Acuerdo de 15 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de que los funcionarios de Correos que acuden a los centros penitenciarios admitan la acreditación de la identidad del interno.
  • Acuerdo de 29 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la no admisión del resguardo de la denuncia de robo del DNI a efectos de solicitar el voto por correo.
  • Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre si se debe entregar la documentación para el voto por correo al apoderado de un elector que ha muerto.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre el voto por correo de un interventor.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si los funcionarios de correos pueden desplazarse a los domicilios de los particulares a los efectos de que éstos soliciten el voto por correo.
  • Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la validez del voto por correo de un elector cuya muerte consta ante la mesa electoral correspondiente.
  • Acuerdo de 22 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la acreditación ante una mesa electoral del fallecimiento de un elector que ha emitido el voto por correo.
  • Acuerdo de 22 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre los votos por correo remitidos por servicio postal o mensajería y sobre la validez de certificaciones censales específicas emitidas por fax.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de los votos emitidos por correo de elector que muere posteriormente con anterioridad al día de la celebración de las elecciones.
  • Acuerdo de 3 de junio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre voto por correo de electores que no consta que hayan solicitado la documentación para votar por correo.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la legalidad de enviar las solicitudes de voto por correo del personal embarcado por fax o correo electrónico, en lugar de radiotelegrafía, según dispone el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
  • Acuerdo de 23 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de impresos facilitados por los colegios oficiales de médicos con una fotocopia sellada con el sello original del colegio oficial de médicos.
  • Acuerdo de 16 de mayo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de remitir la documentación para el voto por correo a un apartado de correos o a la lista de correos de una oficina postal.
  • Acuerdo de 24 de mayo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la actuación de la Junta Electoral Provincial de Pontevedra, en relación con el certificado médico a efectos del voto por correo de incapacidad, en el que exige que conste en el certificado de referencia la enfermedad concreta de que se trata.
  • Acuerdo de 27 de mayo de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre cómputo de voto por correo válidamente emitido por un elector que muere con anterioridad a la fecha de la elección.
  • Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
  • Instrucción 2/2009, de 20 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
  • Acuerdo de 15 de octubre de 2009, de la Junta Electoral Central, sobre Junta Electoral Provincial competente para comprobación de las solicitudes del voto por correo formuladas a través de representantes.
  • Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación con la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y el envío de la documentación para ejercer el voto por correo.
  • Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los consejos de residentes españoles en el extranjero.
  • Acuerdo de 10 de junio de 2010, de la Junta Electoral Central, del informe del director de la Oficina del Censo Electoral sobre el cambio del sistema acordado con Correos y con el Ministerio del Interior para la devolución de los gastos de franqueo del voto por correo desde el exterior.
  • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  • Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 75.4 de la Ley orgánica de régimen electoral general con respecto a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes que se remitan directamente por el elector a la junta electoral competente, en lugar de hacerlo en los consulados.
  • Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Acuerdo de 26 de agosto de 2015, de la Junta Electoral Central, en relación con el procedimiento de autorización notarial para emitir el voto por correo a través de apoderado.
  • Orden PRE/667/2016, de 6 de mayo  de 2016, del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal a las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016.
  • Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre ampliación del plazo para solicitar el voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero.
  • Acuerdo de 26 de mayo de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la ampliación del plazo para la presentación del voto por correo en las elecciones generales 2016, del personal militar embarcado o fuera del territorio nacional que participe en misiones internacionales o de asistencia humanitaria.
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la repercusión del cambio de la concesión de los servicios postales en Guatemala en el proceso electoral de las elecciones generales 2016.
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre las medidas especiales relativas al voto CERA de Venezuela.
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la ampliación del plazo para solicitar el voto de los electores residentes temporalmente en el extranjero para las elecciones generales de 26 de junio de 2016.
  • Acuerdo de 8 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre las medidas especiales relativas al voto CERA de Venezuela.
  • Acuerdo de 22 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre ampliación del plazo de entrega de voto a Correos con motivo de las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

Sistema electoral, votación y escrutinio

  • Acuerdo de 17 de junio de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre el cálculo de la llamada barrera legal.
  • Acuerdo de 13 de junio de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre el juzgado al que le corresponde la entrega de los sobres que contienen la documentación electoral.
  • Resolución de 9 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre renuncia, incapacidad o defunción de un senador electo y su suplente antes del escrutinio general.
  • Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre si para ser interventor se debe estar inscrito en una mesa electoral que pertenezca a la misma junta electoral de zona.
  • Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre si una misma persona puede ser interventora de una mesa electoral y apoderada del mismo colegio de la mesa.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre los votos a favor de una candidatura retirada y la acreditación de sus interventores.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas en el Senado en las que no se han ordenado los candidatos siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de las papeletas de una entidad política correspondientes a una circunscripción diferente.
  • Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre el juez o magistrado que debe recoger la documentación electoral el día de las elecciones.
  • Acuerdo de 22 de marzo de 2001, de la Junta Electoral Central, sobre los documentos válidos para acreditar la identidad del elector.
  • Acuerdo de 20 de abril de 2001, de la Junta Electoral Central, sobre la publicidad del acto de escrutinio de las mesas electorales.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la formulación, contabilización y utilidad de los votos en blanco.
  • Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas.
  • Acuerdo de 20 de junio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de rectificación de errores detectados en el acta de escrutinio general.
  • Acuerdo de 31 de marzo de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de entrega de la documentación electoral a las juntas electorales provinciales por parte de los jueces de primera instancia o de paz.
  • Acuerdo de 15 de junio de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la validez del escrutinio de papeletas con alguna diferencia respecto a las papeletas oficiales.
  • Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de utilización de medios informáticos para agilizar el escrutinio de los votos de los residentes ausentes mediante la lectura del código de barras que figura en las certificaciones de inscripción en el CERA.
  • Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalitat en el Senado. 
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2015 de la Junta Electoral Central sobre la consulta relativa a la posibilidad del voto presencial de los interventores que pertenecen a una circunscripción electoral diferente a las que corresponden censalmente a las elecciones municipales, a las mesas ante las que están acreditados, a las elecciones autonómicas y, en su caso, entidades locales menores.
  • Acuerdo de 8 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre la ampliación del plazo de depósito del voto en urna de los españoles inscritos en el CERA con motivo de las elecciones generales de 2016.

Proclamación oficial de resultados

  • Real Decreto 2322/1983, de 15 de junio, por el que se dispone la publicación de los resultados electorales en los diarios oficiales (BOE núm. 212 de 5 de septiembre).
  • Acuerdo de 20 de junio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de rectificación de errores detectados en el acta de escrutinio general.
  • Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de utilización de medios informáticos para agilizar el escrutinio de los votos de los residentes ausentes mediante la lectura del código de barras que figure en las certificaciones de inscripción CERA.
  • Acuerdo de 20 de julio de 2016, de la Junta Electoral Central, por el que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, y celebradas el 26 de junio de 2016, de acuerdo con las actas de escrutinio general y de proclamación de electos remitidas por las juntas electorales provinciales y por las juntas electorales de Ceuta y de Melilla (BOE núm. 176, de 22 de julio).

Recursos

  • Instrucción de 28 de mayo de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre los plazos y trámites de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
  • Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas sobre la tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Acuerdo de 15 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre recursos contra la proclamación de candidaturas.
  • Instrucción 11/2007, de 27 de septiembre, sobre el procedimiento de tramitación de los recursos contra los acuerdos de las juntas electorales previsto en el artículo 21 de la LOREG. 
  • Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la consideración como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación.

Gastos y subvenciones electorales

  • Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se fijan tarifas especiales para los envíos postales de impresos de propaganda electoral.
  • Acuerdo de 4 de diciembre de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre a quién debe abonarse el adelanto de las subvenciones cuando no hay administrador general.
  • Acuerdo de 9 de abril de 1992, de la Junta Electoral Central, sobre la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales.
  • Acuerdo de 7 de septiembre de 1994, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación del aval bancario.
  • Acuerdo de 16 de febrero de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre el límite máximo de gastos electorales.
  • Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por los gastos electorales a las formaciones políticas.
  • Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
  • Acuerdo de 29 de noviembre de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la financiación de las campañas publicitarias fuera del periodo de campaña electoral a los efectos de ser computado como gasto electoral, y debe formar parte del presupuesto destinado al proceso electoral correspondiente.
  • Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo de 2016,del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,  por la que se fijan las cantidades de las  subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales 26 de junio de 2016.
  • Acuerdo de 2 de junio de 2016, de la Junta Electoral Central, sobre el anticipo de las subvenciones electorales para las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Fecha de actualización:

13.07.2026