Recursos a la comisión de control

En esta página:

Contra las resoluciones de inadmisión a trámite de las solicitudes de iniciativa ciudadana

La solicitud de la iniciativa debe dirigirse al presidente de la Generalitat o al presidente del ente local, según cual sea su ámbito. 

En un plazo de tres meses, el órgano competente debe comunicar a la comisión promotora firmante de la iniciativa su admisión a trámite y la validación de la hoja de recogida de firmas o la inadmisión a trámite. La inadmisión deberá comunicarse con una resolución motivada.

Esta resolución de inadmisión se puede recurrir ante la Comisión de Control, que deberá resolver en el plazo de siete días a contar a partir de la fecha en que la resolución haya tenido entrada en el registro de la Comisión de Control.

Contra las resoluciones de las comisiones de seguimiento

Las resoluciones de las comisiones de seguimiento pueden impugnarse mediante la interposición de un recurso administrativo ante la Comisión de Control en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución emitida por el órgano competente.

Estos recursos los resolverá la Comisión de Control en el plazo de tres días a contar a partir de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro de la Comisión de Control.

Contra las resoluciones de la Comisión de Control

 

Contra las resoluciones de la Comisión de Control se puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto, siempre que se trate de actos definitivos y vinculantes distintos de la resolución de recursos.

Contra la resolución de recursos de la Comisión de Control se puede interponer únicamente el recurso ante la jurisdicción contenciosa.

Vías para presentar los recursos a la Comisión de Control