La Comisión de Control es el principal órgano encargado de velar para que las consultas populares no referendarias se ajusten a los principios, reglas y requisitos que establece la ley y para que se lleven a cabo con pleno respeto al procedimiento que establece y a las reglas específicas de la convocatoria.
Se compone de juristas y politólogos de prestigio reconocido. En todo caso, la mayoría de miembros de la Comisión deben ser juristas. El Pleno del Parlamento los designa por medio de un acuerdo adoptado por mayoría de tres quintas partes de los diputados. Estas designaciones deben realizarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la legislatura.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se hace por decreto del presidente de la Generalitat. Los miembros se renuevan al inicio de cada legislatura.
Desde el 14 de abril de 2022, los miembros de la Comisión de Control son:
Sede presencial:
Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Secretaría General. Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa en el Distrito Administrativo. Calle del Foc, 57, 4ª planta, 08038 Barcelona.
Contacto: ccontrol@gencat.cat
La Comisión de Control de las Consultas Populares no Referendarias (CCOP) es un órgano colegiado de naturaleza administrativa creado por la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana (artículo 14). Su función es velar para que las consultas populares no referendarias se ajusten a los principios, reglas y requisitos que establece la presente ley y para que se lleven a cabo con pleno respeto al procedimiento establecido y a las reglas específicas de la convocatoria.
La Comisión de Control actúa con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Las funciones de la Comisión de Control son (artículo 15 de la Ley 10/2014):
Los actos dictados por la Comisión de Control ponen fin a la vía administrativa. Contra estos actos se puede interponer un recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto, siempre que se trate de actos definitivos y vinculantes distintos a la resolución de recursos. En este último caso, el recurso se podrá interponer únicamente ante la jurisdicción contenciosa.
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